Nueva Constitución

“Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”  – Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 12.4.

“Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.” – Constitución Política de la República de Chile, artículo 19 número 10.

Como parte de la necesidad de proteger y promover el desarrollo de la familia, Comunidad y Justicia aboga por la protección irrestricta del derecho y deber de los padres a la educación preferente de sus hijos. Consideramos que este derecho es connatural a todos los seres humanos y que encuentra su reconocimiento positivo tanto en nuestra Constitución Política como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

Sin embargo, y a pesar del reconocimiento expreso de este derecho en los textos positivos de derechos humanos, el desarrollo de su contenido es escaso en nuestro país, siendo erradamente reducido a la posibilidad de los padres a elegir el establecimiento educacional, haciendo caso omiso del derecho que tienen siempre y en todo momento de controlar y elegir el contenido mismo de la educación recibida, en especial en cuestiones morales y religiosas.

Comunidad y Justicia busca proteger y fortalecer este derecho para asegurar a todos los papás y mamás de Chile, sin distinción alguna, que sean ellos los que tengan siempre la última palabra respecto de la forma de educar a sus hijos.

Desde https://www.comunidadyjusticia.cl/enfoques/derechos-de-los-padres.html

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